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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 321

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 321, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5277 de fecha 2015/02/18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN

IV, DEL ARTÍCULO 314, LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 319 Y LA FRACCIÓN VI, DEL

Fuente oficial: consultar publicación

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