Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 321
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 321, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5277 de fecha 2015/02/18
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN
IV, DEL ARTÍCULO 314, LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 319 Y LA FRACCIÓN VI, DEL
Fuente oficial: consultar publicación
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