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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 163

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 163.- SE COMETE EL DELITO DE CONSPIRACIÓN CUANDO DOS O MÁS

PERSONAS CONVENGAN EN REALIZAR ALGUNO DE LOS DELITOS DE LOS QUE

TRATAN LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES.

LA SANCION APLICABLE SERA DE SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION, Y

MULTA HASTA DE CUATROCIENTAS CUOTAS.

CAPITULO IV

TERRORISMO

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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