CONSPIRACIÓN, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.-
El momento preciso en que el delito de conspiración se consuma es cuando se llega a la perfección del acuerdo, sin que sea necesario para la configuración de tal ilícito que se verifique o lleve a cabo algún acto preparatorio o ejecutivo del delito tenido en proyecto, es decir, del delito conspirado, siendo la razón de ello el hecho de que la conspiración es, ya de por sí, un acto preparatorio, y si existiera un acto ejecutivo se estaría en presencia de un atentado o acto dirigido; en este orden de ideas, es lógico que el delito comentado existe, aunque el acuerdo sea sometido a condición o término, en virtud de ser formal y la imputabilidad a título de dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904088-95360ae5/conspiracion-momento-en-que-se-consuma-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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