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CONSPIRACION, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 26

El momento consumativo del delito de conspiración es la perfección del acuerdo, sin que sea preciso se lleve a cabo algún acto preparatorio o ejecutivo del delito conspirado, o que se tenga pensado cometer, y no es necesario que se verifique acto preparatorio alguno, porque la conspiración ya lo es por naturaleza propia, y tampoco un acto ejecutivo, porque en ese caso se caería en el campo del acto dirigido o atentado. Así, el delito comentado existe aunque el acuerdo se someta a condición o término, toda vez que es formal y la imputabilidad es a título de dolo específico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236520-3e469422/conspiracion-momento-en-que-se-consuma-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2953/70. Pedro Uranga Rohana y otros. 14 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 39, página 29. Amparo directo 690/70. Raúl Alvarez y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 29. Amparo directo 688/70. Víctor Rico Galán y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 29. Amparo directo 686/70. Gilberto Balam Pereira y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 29. Amparo directo 684/70. Raúl Prado Bayardi y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 29. Amparo directo 364/70. Guadalupe Otero Medina. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Segunda Parte, página 47 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 109, página 62.

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