CONSPIRACION, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.
El momento consumativo del delito de conspiración es la perfección del acuerdo, sin que sea preciso se lleve a cabo algún acto preparatorio o ejecutivo del delito conspirado, o que se tenga pensado cometer, y no es necesario que se verifique acto preparatorio alguno, porque la conspiración ya lo es por naturaleza propia, y tampoco un acto ejecutivo, porque en ese caso se caería en el campo del acto dirigido o atentado. Así, el delito comentado existe aunque el acuerdo se someta a condición o término, toda vez que es formal y la imputabilidad es a título de dolo específico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236520-3e469422/conspiracion-momento-en-que-se-consuma-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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