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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 197

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 197. -CUANDO DEBIDO A LOS ACTOS DE CORRUPCI ÓN, EL MENOR

ADQUIERA LOS HÁBITOS DE ALCOHOLISMO O DEL USO DE SUBSTANCIAS

PSICOACTIVAS, ESTUPEFACIENTES O PSICOTR ÓPICOS; SE DEDIQUE A LA

PROSTITUCIÓN O A LA S PRÁCTICAS DE PERVERSIÓN SEXUAL; O FORME PARTE

DE UNA BANDA, SE DEBER ÁN AUMENTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL

ARTÍCULO ANTERIOR HASTA EN UNA TERCERA PARTE.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1991)

Fuente oficial: consultar publicación

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