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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 228

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 228. - EL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARA A LOS MEDICOS QUE

HABIENDO OTORGADO RESPONSIVA PARA HACERSE CARGO DE LA ATENCION DE

UN LESIONADO O ENFERMO, LO ABANDONEN EN SU TRATAMIENTO SI N CAUSA

JUSTIFICADA Y SIN DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2009)

Fuente oficial: consultar publicación

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