Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 240
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 240.- COMETE EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, EL QUE
FALSIFIQUE LAS OBLIGACIONES U OTROS TITULOS AL PORTADOR EMITIDOS POR
SOCIEDADES O EMPRESAS, O POR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, O
DE CUALQUIER MUNICIPIO, Y LOS CUPONES DE INTERESES O DIVIDENDOS DE LOS
DOCUMENTOS MENCIONADOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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