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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 244

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 244.- SE IMPONDRÁ DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE

CINCUENTA A DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS:

(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

I. AL QUE FALSIFIQUE LLAVES, EL SELLO DE UN PARTICULAR, UN SELLO, MARCA,

ESTAMPILLA, O CONTRASEÑA DE UN ESTABLECIMIENTO PRIVADO; O

(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

II. AL QUE ENAJENE UN SELLO, PUNZÓN O MARCA FALSOS OCULTANDO ESTE

VICIO.

III. DEROGADA. P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Fuente oficial: consultar publicación

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