FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 243 del Código Penal, el delito de falsificación de documento que se cometa por cualquiera de los medios que señala el siguiente artículo 244, se castigará con prisión de seis meses a tres años y multa. De aquí que el término medio aritmético para la prescripción de la acción penal por tal delito, conforme a los artículos 102 y 105 de dicho código es el de un año nueve meses y si el documento redargüido de falso tiene estampada una fecha cierta, en ausencia de pruebas sobre la comisión del citado delito con posterioridad a esa fecha, debe concluirse que desde ella empieza a correr el término de la prescripción, sin que obste en contrario, la circunstancia de que dicho documento hubiere sido presentado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en fecha muy posterior, porque esta actividad subsecuente de los inculpados, configuraría, si acaso, un delito emergente autónomo y diverso, del que ha sido incriminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300734-466fe18d/falsificacion-de-documentos-prescripcion-tratandose-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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