FALSIFICACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN CASO DE.-
Para el perfeccionamiento del delito de falsificación, según lo dispuesto en el artículo 245 del Código Penal del Distrito, no basta que se realice la acción física de la alteración de un documento, sino que es indispensable que se revele la intención del falsario, de sacar algún provecho de la falsificación cometida. De no admitir esa tesis y aceptar la de que la falsificación se consuma en el mismo momento en que se hace la alteración del documento, resultaría el absurdo de dejar impunes los delitos de falsificación, pues bastaría que el falsificador dejase pasar el tiempo necesario para que prescribiera la acción penal, para enseguida entablar acciones fundadas en el documento falso, cuya falsedad no podría invocarse por estar prescrita aquella acción. El delito de falsificación se consuma con la exteriorización del deseo manifiesto por el falsificador, de sacar algún provecho del documento falso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906258-4296837b/falsificacion-prescripcion-de-la-accion-penal-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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