FALSIFICACION, DELITO DE.
La simple posibilidad de seguir un perjuicio a terceros, o su materialización, corresponden, como condiciones ineludibles para que pueda sancionarse el delito de falsificación, al que se realiza en documentos, como terminantemente lo estatuye el artículo 245 del Código Penal, en su parte inicial, y lo confirma la fracción III del mismo, en la parte que dice: "en cuyo nombre se hizo el documento". Además, en la falsificación de documentos es bastante para considerarla sancionable, la existencia de un hecho eventual o, más bien, la posibilidad del perjuicio y que este último se refiera, en todo caso, al uso del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311257-595474a9/falsificacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSIFICACIÓN, DELITO DE.- (1312)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. EL DAÑO O POSIBILIDAD DE DAÑO QUE EL FALSARIO CAUSA A LA SOCIEDAD, AL ESTADO O A UN TERCERO, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL DELITO, SINO UN REQUISITO DE (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis