FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
Se prueba plenamente el cuerpo del delito de que se trata, si la acusada puso una firma y rúbrica falsas correspondientes a una persona imaginaria, con lo cual se proponía sacar un provecho para sí o para otro, al firmar falsamente con nombre supuesto un giro telegráfico, para cobrar el importe del mismo; y esta circunstancia tiene especial relevancia para demostrar que ha quedado integrada la condición de punibilidad que, para que el delito de falsificación de documentos pueda sancionarse, establece el artículo 245 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298362-046d6532/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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