FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
No es exacto que cuando concurren los delitos de falsificación de documentos y fraude, y el primero sirva de medio para cometer el principal, exista por subsunción un sólo delito. Se trata de dos delitos con autonomía propia: el primero, previsto en la fracción I del artículo 244 del Código Penal, comprendido entre los delitos de falsedad, consiste en poner una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterar una verdadera, y quedan satisfechas las condiciones objetivas de punibilidad a que se refiere el artículo 245 del mismo ordenamiento si el falsario se propuso sacar provecho para sí, en perjuicio del ofendido y la falsificación la hizo sin consentimiento de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263749-452908a9/falsificacion-de-documentos-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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