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FALSIFICACION Y FRAUDE. LOS DELITOS DE, SI PUEDEN COEXISTIR COMO ENTIDADES AUTONOMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 87

El delito de falsificación de documentos sí puede coexistir con el de fraude si la falsificación fue el medio del engaño, ya que si bien el artículo 19 del Código Penal dispone que no hay acumulación cuando en un sólo acto se violen varias disposiciones penales, el caso no encuadra en tal hipótesis porque la falsificación de diversos documentos y la presentación de ellos para su cobro indiscutiblemente constituyen actos perfectamente destacables por su entidad autónoma tanto en la materialidad de su realización como en la calidad delictiva que les corresponde, y tan es así, que el artículo 251 del mismo ordenamiento punitivo, dispone que cuando el falsario haga uso de los documentos u objetos falsos se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella se cometa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292703-0ef02a27/falsificacion-y-fraude-los-delitos-de-si-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2976/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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