FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
El artículo 245 del Código Penal establece, entre los requisitos para sancionar el delito de falsificación de documentos, el de que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o causar perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero; y si no está demostrado que el acusado haya hecho uso de la credencial que se robó ni consta que hubiere tratado de obtener algún provecho ni que haya utilizado en forma alguna esa credencial, debe absolvérsele de ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295565-f57e7139/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1067/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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