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USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. SU COMPROBACION NO REQUIERE DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD PREVISTAS EN EL ARTICULO 245 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 570

En efecto, aun y cuando el daño, o potencial, se estipula como un requisito en el delito de falsificación de documentos, de acuerdo al artículo 244, en alguna de sus fracciones, en relación al numeral 245 del código penal aplicable; sin embargo, no acontece lo propio con el injusto de uso de documento falso, pues de la exégesis de la fracción VII del artículo 246 del ordenamiento referido, donde en abstracto se considera, se pone de manifiesto que los elementos del mismo son: a) La existencia de un documento falso; b) Que el activo tenga conocimiento de su falsedad, y c) Que lo use. De lo que se infiere la inexigencia de una finalidad criminosa específica diversa al uso o de algún resultado dañino; por tanto, se está en el caso de precisar que, para la integración del delito de uso de documento falso, no se exige referencia alguna a las condiciones objetivas de punibilidad que para el delito de falsificación de documentos establece el mencionado artículo 245 del código sustantivo de la materia, empero, sin que a ello obste el que adicional y consecuentemente se genere un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227562-9b462a74/uso-de-documento-falso-delito-de-su-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/89. José Felipe Minero Torres. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 118/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2012 (10a.) de rubro: "USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA ACREDITAR ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO SATISFACER LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD REQUERIDAS PARA EL ILÍCITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ARTÍCULO 245 DEL MISMO ORDENAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 759.

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