USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA ACREDITAR ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO SATISFACER LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD REQUERIDAS PARA EL ILÍCITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ARTÍCULO 245 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
El artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal (antes Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal), establece que incurrirá en la pena señalada en el artículo 243 del propio código, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado. Ahora bien, del precepto primeramente citado se advierte que los elementos del delito son: a) la existencia de una acción de cualquier persona, ya que el tipo penal no requiere una calidad específica del sujeto activo; b) el conocimiento específico sobre la falsedad del documento, esto es, el elemento subjetivo específico; c) que haga uso, es decir, el verbo rector del tipo o conducta que se prohíbe; d) que exista un documento, objeto material del delito; e) que sea falso, se refiere a una característica específica que debe tener el documento en cuestión, lo que se traduce en el elemento normativo; f) que se trate de una copia, transcripción o testimonio del documento (modalidades del objeto material); g) que sea público o privado (elemento normativo de valoración jurídica); h) que haya una lesión al bien jurídico que lo constituye, esto es, la seguridad jurídica inherente a dichos documentos; e i) que exista el contenido doloso de la conducta, pues este delito no admite la forma de comisión culposa. De lo anterior se colige que el artículo 246, fracción VII, que prevé el citado delito es claro y preciso, pues contiene todos los elementos necesarios para acreditarlo, con lo que se dota de certeza jurídica a los gobernados, en la medida en que tienen posibilidad de conocer específicamente la conducta prohibida por el legislador con dicho tipo penal y su consecuente sanción. Ahora bien, el hecho de que dicho artículo remita al numeral 243, que prevé las penas para el delito de falsificación de documentos, sólo es para ese efecto; mientras que el diverso 245, que exige que para que el ilícito de falsificación de documentos sea sancionable, se requiere se satisfagan las condiciones objetivas de punibilidad que menciona, ambos del Código Penal Federal, no implica que para acreditar el delito de uso de documento falso también deban requerirse las condiciones fijadas para el ilícito de falsificación, ya que dicha remisión es únicamente para efecto de la imposición de las penas y, al no existir precepto legal que establezca que deban ser exigibles, éstas no le aplican, pues estimar lo contrario atentaría contra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002931-14540875/uso-de-documento-falso-para-acreditar-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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