USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIÉN TRATÁNDOSE DE AQUELLA INFRACCIÓN PENAL.-
Aun cuando el uso de documento falso no aparece como uno de los tipos del delito de falsificación de documentos que describe el artículo 244 del Código Penal, cuya punibilidad se condiciona a que la falsificación del documento produzca como resultado daño real o posible a la sociedad, al Estado o a un tercero, en los términos del artículo 245 del mismo ordenamiento, cabe considerar que el delito de uso de documento falso es equiparable al de falsificación de documentos, tanto porque de acuerdo con el artículo 246, también incurrirá en las penas del delito de falsificación el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, cuanto porque el perjuicio real o posible para la sociedad, el Estado o un particular agota, como en los delitos de falsificación, el cometido mediante el uso de un documento falso. Por lo tanto, no debe ser sancionada penalmente la persona que, al hacer uso del documento falso, no cause ni pueda causar daño a la sociedad, al Estado o a un tercero.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910801-7ed78656/uso-de-documento-falso-las-condiciones-de-punibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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