FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
El delito de falsificación, previsto en la fracción VII del artículo 710 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios, reproducido en la fracción VII del artículo 244 de la ley penal vigente en los mismos, y consistente en añadir o alterar cláusulas o declaraciones, o asentar como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos contar y como prueba de ellos, sólo puede ser cometido por la persona encargada de extender el documento o por el que le extiende, empleando cualesquiera de los medios expresamente señalados por la ley, y no por las partes interesadas que intervienen en el otorgamiento de dichos documentos, aun cuando declaren hechos falsos, puesto que, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina, son declaraciones que se refieren a la propia situación del que las hace.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313160-e4a47df2/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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