FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE DEL DELITO DE.
La circunstancia de que la escritura cuya validez se cuestiona, aparezca extendida en determinada fecha, no implica que deba considerarse prescrita la acción penal, por haber transcurrido desde la indicada fecha, un término mayor que el fijado por la ley como pena para el delito de falsificación de documentos, pues el hecho de que se elaborara una escritura en determinada época, es irrelevante para los efectos de la ley, cuando tal actividad no se exterioriza en perjuicio o daño de terceros, ya que son precisamente los actos positivos realizados contra los intereses de éstos, los que imprimen delictuosidad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305483-e3af13a8/falsificacion-de-documentos-prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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