FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
La fracción IV del artículo 205 del Código Penal del Estado, previene que el delito de falsificación de documentos, también puede cometerse variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento, pero el hecho confesado por el reo, no constituye propiamente una violación de fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto, si la escritura privada no tenía fecha alguna, lo que hace suponer, o más bien dicho, presumir fundadamente, que al firmar tanto el quejoso como la otra parte que intervino en dicha escritura, convinieron implícitamente en que el documento quedara sin fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806343-ed66a0ac/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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