CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 27.- OBRA CON DOLO EL QUE INTENCIONALMENTE EJECUTA U OMITE
UN HECHO QUE ES SANCIONADO COMO DELITO POR ESTE CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2005)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
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