Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 293
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 293.- SE EXIGIRA CAUCION DE NO OFENDER:
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)
I.- SI LOS DAÑOS CON QUE SE AMENACE SON LEVES O EVITABLES;
II.- SI LAS AMENAZAS SON POR MEDIO DE EMBLEMAS O SEÑAS, SIGNOS O FRASES
DE DOBLE SENTIDO.
AL QUE NO OTORGUE LA CAUCION DE NO OFENDER, SE LE IMPONDRA PRISION
DE TRES DIAS A SEIS MESES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAUCION DE NO OFENDER. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- CAUCIÓN DE NO OFENDER.- (591)
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