CAUCION DE NO OFENDER.
La caución de no ofender, cuando no es exigida con arreglo a derecho, sí implica una molestia para la persona e intereses del reo, y puede originar la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314312-a84af7b2/caucion-de-no-ofender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 95/30. Guerrero de Cirios María Antonia. 12 de marzo de 1931. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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