RESOLUCIONES JUDICIALES.
Las disposiciones que las mandan cumplir, no dan motivo al amparo, si tales resoluciones no han sido eficazmente impugnadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286486-82735004/resoluciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Santini Francisco J. 9 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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