Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 298
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 298.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE ASALTO SE LES IMPONDRA
SANCION DE UNO A S EIS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE CINCO A CINCUENTA
CUOTAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- AVERIGUACION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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