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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 299

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 299. - SI LOS SALTEADORES ATACARAN UNA POBLACION, SE

APLICARAN DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION A LOS CABECILLAS O JEFES, Y

DE OCHO A DIEZ AÑOS A LOS DEMAS.

(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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