Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 306 BIS
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 306 BIS.- COMETE EL DELITO DE LESIONES A MENOR DE DOCE AÑOS
DE EDAD, EL QUE INFIERA A ÉSTE UN DAÑO QUE DEJE EN SU CUERPO UN
VESTIGIO O ALTERE SU SALUD FÍSICA O MENTAL.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
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