Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 308
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 308.- COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO EL QUE PRIVA DE LA VIDA A
OTRO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
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