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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 307

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307.- Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por

culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes.

CAPITULO III

HOMICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

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