QUERELLA. LA FALTA DE ÉSTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO EJERCITAR ACCIÓN PENAL.-
De conformidad con el artículo 289 del Código Penal Federal, las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar menos de quince días, se perseguirán por querella, de modo que si no existe tal, el Ministerio Público está impedido para formular acusación por este delito; y si no obstante ello lo hace, y el Juez natural dicta sentencia condenatoria, confirmándola posteriormente el tribunal de alzada, es inconcuso que el procedimiento penal está viciado desde su origen, resultando por ende violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910379-74503a82/querella-la-falta-de-esta-en-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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