RECLASIFICACIÓN. EN EL DELITO DE LESIONES NO EXISTE, CUANDO SE TRATA DE LOS MISMOS HECHOS QUE LAS ORIGINARON.
Si al quejoso se le dictó auto de formal prisión por el delito de lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, previsto en el artículo 289, párrafo primero, segunda parte, del Código Penal para el Distrito Federal, y el agente del Ministerio Público, con motivo del dictamen de la clasificación definitiva de lesiones, amplía el ejercicio de la acción penal, por el mismo ilícito, pero previsto en el artículo 291 del citado cuerpo de normas, y respecto de este último formuló conclusiones acusatorias y así se le condenó, ello no significa que se esté "reclasificando" la conducta del quejoso, pues no se trata de diverso delito, ni de hechos distintos, sino que es consecuencia del resultado de su conducta ilícita y el delito de lesiones sólo difiere en grado de aquel por el que se decretó el auto de término constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191173-999ee520/reclasificacion-en-el-delito-de-lesiones-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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