CLASIFICACION DEL DELITO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la clasificación del delito por el cual se dicte el auto de formal prisión solamente puede variarse si, tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de manera distinta, al formular conclusiones acusatorias, pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueva clasificación. Ahora bien, es indudable que la clasificación jurídica de los hechos delictuosos en el auto de formal prisión, no establece la base forzosa e indispensable del procedimiento penal; esta base queda constituida con la especificación del hecho, la expresión del lugar, tiempo y circunstancias que mediaron en la ejecución; y por tanto, si se dictó el auto de formal prisión por el delito de golpes, y el Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias, se refiere al delito de lesiones, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia; que impone pena por el segundo de dichos delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309526-9c4db752/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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