LESIONES, CONSECUENCIA DE LA VIOLACION. NO ES DELITO AUTONOMO.
No se configura el delito lesiones, previsto y sancionado en los artículos 288 y 289 Parte Primera, del Código Penal para el Distrito Federal, si las que le fueron apreciadas al menor ofendido en vaso no idóneo, son sólo consecuencias del delito violación y no un delito independiente o autónomo, que merezca ser sancionado conjuntamente con el otro ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230183-0b4b90e3/lesiones-consecuencia-de-la-violacion-no-es-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 693/88. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.
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