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LESIONES, CONSECUENCIA DE LA VIOLACION. NO ES DELITO AUTONOMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 320

No se configura el delito lesiones, previsto y sancionado en los artículos 288 y 289 Parte Primera, del Código Penal para el Distrito Federal, si las que le fueron apreciadas al menor ofendido en vaso no idóneo, son sólo consecuencias del delito violación y no un delito independiente o autónomo, que merezca ser sancionado conjuntamente con el otro ilícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230183-0b4b90e3/lesiones-consecuencia-de-la-violacion-no-es-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 693/88. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.

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