LESIONES, DELITO DE.
En los artículos 288, 289, 290, 291, 292 y 293 del Código Penal para el Distrito Federal se contempla el delito de lesiones bajo una sola entidad jurídica que abarca las diversas consecuencias que de hecho pueden presentarse al producirse cualquier alteración en la salud del cuerpo humano. De ahí que el juez del proceso, sin rebasar la facultad que legalmente le compete para hacer la clasificación correcta del delito basado en los hechos consignados, actúe correctamente al señalar el precepto o preceptos legales, en que deban encuadrar las lesiones correspondientes, no obstante que el Ministerio Público en su pliego de consignación señale diversa disposición legal o incluso hasta omita tal señalamiento de la disposición legal aplicable al caso concreto de acuerdo al tipo de lesión que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217952-65d3375d/lesiones-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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