LESIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-
Basta la simple lectura de los artículos 289 y 293 del Código Penal del Distrito Federal, para darse cuenta de que se refieren a casos completamente distintos, pues el primero de ellos fija las sanciones para el responsable de un delito de lesiones, que no haya puesto en peligro la vida del ofendido, y el segundo señala pena para el caso en que las lesiones sufridas por la víctima, sí hubieren puesto en peligro su vida. Por consiguiente, si una autoridad aplica ambos preceptos, relacionándolos entre sí, para fijar una pena al acusado de lesiones, de las que sí ponen en peligro la vida, viola las garantías del artículo 14 constitucional, ya que la pena debe normarse únicamente por lo que manda el citado artículo 293, y procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo, que se ajuste a lo mandado por el referido precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906683-5bd51a5f/lesiones-legislacion-del-distrito-federal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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