PENAS, APLICACION DE LAS.
Basta la simple lectura de los artículos 289 y 293 del Código Penal del Distrito Federal, para darse cuenta de que se refieren a casos completamente distintos, pues el primero de ellos fija las sanciones para el responsable de un delito de lesiones que no hayan puesto en peligro la vida del ofendido, y el segundo señala penas para el caso en que las lesiones sufridas por la víctima, sí hubieren puesto en peligro su vida. Por consiguiente, si una autoridad aplica ambos preceptos, relacionándolos entre sí, para fijar una pena al acusado de lesiones de las que sí ponen en peligro la vida, vulnera las garantías constitucionales a que se refiere el artículo 14, ya que la pena que se debe imponer, debe determinarse únicamente por el artículo 293 citado, y por lo tanto, debe concederse al quejoso la protección de la justicia federal, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en el que la pena que se imponga, se determine únicamente por el artículo 293.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312264-49fd705c/penas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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