PENAS, APLICACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
Si por el delito de lesiones de que es responsable una persona, se le impone una pena que no se encuentra en concordancia con las disposiciones respectivas del Código Penal, aplicables al caso, porque, aun dentro de arbitrio judicial, debe haber cierta proporcionalidad entre el hecho delictuoso y la sanción, resulta que si se tiene en cuenta que las referidas lesiones fueron inferidas en riña, que el herido sólo dilató en sanar ocho días y que obra en favor del inculpado, la atenuante de sus buenas costumbres, si se impone al inculpado una pena de seis meses de arresto, no se está en concordia con las disposiciones legales respectivas; y aun cuando no se hubiese alegado ese concepto de violación en la respectiva demanda de amparo, la Suprema Corte, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la ley orgánica de los artículos 103 y 104 constitucionales, para suplir la deficiencia de la queja, puede otorgar al quejoso la protección federal, en virtud de que la pena impuesta es conculcatoria de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, supuesto que no está justificada por ley exactamente aplicable al caso de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312729-f508fb49/penas-aplicacion-de-las-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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