PENA, AGRAVACION DE LA, IMPROCEDENTE.
Si el Ministerio Público sólo pide en sus conclusiones acusatorias que se imponga la pena correspondiente al delito de lesiones en riña, petición a la que se ajusta la sentencia de primera instancia y si, al serle notificada ésta, apela por estimar que las lesiones fueron calificadas, lo que finaliza en segundo grado con una condena por tal concepto, ello entraña una violación a las garantías individuales del quejoso. Admitir que el Ministerio Público puede apelar en tales condiciones, equivale a colocar al acusado en un estado de indefensión y permitir la violación del artículo 14 constitucional, porque si no se acusó por hechos o circunstancias determinados, y no se demandó la imposición de las penas respectivas, se privó de oportunidad al inculpado para rechazar los cargos y hacer su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259383-2f0187e0/pena-agravacion-de-la-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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