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QUERELLA. LA FALTA DE ESTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PUBLICO EJERCITAR ACCION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 540

De conformidad con el artículo 289 del Código Penal Federal, las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar menos de quince días, se perseguirán por querella, de modo que si no existe tal, el Ministerio Público está impedido para formular acusación por este delito; y si no obstante ello lo hace, y el juez natural dicta sentencia condenatoria, confirmándola posteriormente el Tribunal de alzada, es inconcuso que el procedimiento penal está viciado desde su origen, resultando por ende violatorio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215634-331d5c6b/querella-la-falta-de-esta-en-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/92. Ciriaco García Téllez. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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