APELACION. AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
Aunque los agravios formulados por el Ministerio Público sean sumamente breves, si en el pliego respectivo se señaló como violado el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, en vista de que el a quo desestimó, con relación al quejoso, la confesión de un coacusado, es natural y jurídico que el tribunal, al estudiar la confesión del coacusado, la haya relacionado con todos los datos que obran en la causa, lo cual no significa que haya suplido la deficiencia de los mencionados agravios formulados por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262817-fd6bad6c/apelacion-agravios-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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