LESIONES, CUANDO SE PRODUCEN COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACION, NO CONSTITUYEN UN DELITO AUTONOMO.
Si la alteración de la salud es producida como consecuencia de los medios comisivos del ilícito de violación, las lesiones no constituyen un delito autónomo sino que quedan inmensas en el tipo penal señalado en segundo término por haber sido los actos estrictamente indispensables para vencer la resistencia de la víctima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227085-d998925d/lesiones-cuando-se-producen-como-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 191/89. Ignacio López Aldama. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Jurisprudencia relacionada
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- ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE, NO ABSORBE AL DE LESIONES.- (3398)
- ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE, NO ABSORBE AL DE LESIONES. (I.1o.P.42 P )
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