ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE, NO ABSORBE AL DE LESIONES.
Si bien la acción típica de hacer violencia, del delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción II, del Código Penal, puede colmarse mediante las lesiones que el inculpado le cause al pasivo, tal circunstancia no es suficiente para estimar que el delito de lesiones deba quedar subsumido en aquél, porque esas lesiones no son requeridas como resultado en el delito de abuso de autoridad, el cual puede consumarse con cualquier tipo de violencia y no necesariamente aquella que tenga como resultado la alteración de la salud. Luego, si la referida violencia tiene como consecuencia tal alteración en el pasivo y por ende la lesión a un bien jurídico (la salud) distinto al tutelado en el delito de abuso de autoridad (el correcto ejercicio de la función pública); debe concluirse que ambos delitos conservan su autonomía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196167-3ad87216/abuso-de-autoridad-delito-de-no-absorbe-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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