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LESIONES, CUANDO SE PRODUCEN COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACION, NO CONSTITUYEN UN DELITO AUTONOMO.

Clave: VI.2o.4 P · Registro digital (IUS): 205016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 473

Si la alteración de la salud es producida como consecuencia de los medios comisivos del ilícito de violación, las lesiones no constituyen un delito autónomo sino que quedan inmersas en aquel tipo penal por haber sido los actos estrictamente indispensables para vencer la resistencia de la víctima.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205016-9e141d09/lesiones-cuando-se-producen-como-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 104/95. Pedro Solís Juárez. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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