VIOLACIÓN Y LESIONES, AUTONOMÍA DE LOS DELITOS DE.-
Tratándose de un caso de violación, no puede afirmarse que las lesiones producidas a la ofendida no constituyan conducta ilícita independiente de la violación, por constituir el medio violento para integrar este ilícito, si la violencia empleada no fue sólo la necesaria para vencer la resistencia, en tanto que haya motivado lesiones que pusieron en peligro la vida de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908274-0702c0af/violacion-y-lesiones-autonomia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3258/71.-Juan Posada Caballero.-4 de octubre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 36, Segunda Parte, página 41, Primera Sala.
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