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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 319

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 319. - SE ENTIENDE P OR RIÑA, PARA LOS EFECTOS PENALES, LA

CONTIENDA DE OBRA ENTRE PARTICULARES, CON EL PROPÓSITO DE CAUSARSE

DAÑO.

LAS PENAS SEÑALADAS EN LOS ART ÍCULOS 304 Y 313, SE APLICARÁN A TODOS

LOS PARTICIPANTES SI NO ES POSIBLE DETERMINAR QUIEN CAUSÓ EL DAÑO.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Fuente oficial: consultar publicación

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