Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 319
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 319. - SE ENTIENDE P OR RIÑA, PARA LOS EFECTOS PENALES, LA
CONTIENDA DE OBRA ENTRE PARTICULARES, CON EL PROPÓSITO DE CAUSARSE
DAÑO.
LAS PENAS SEÑALADAS EN LOS ART ÍCULOS 304 Y 313, SE APLICARÁN A TODOS
LOS PARTICIPANTES SI NO ES POSIBLE DETERMINAR QUIEN CAUSÓ EL DAÑO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DAÑOS CAUSADOS POR ACTIVIDADES LICITAS, REPARACION DE LOS. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE ORIGINA (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (2556)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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