DAÑOS CAUSADOS POR ACTIVIDADES LICITAS, REPARACION DE LOS.
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por ellas mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, este artículo no excluye el caso de que al causar el daño se obre en ejercicio de un derecho, sino que, tácitamente, lo comprende al establecer la responsabilidad, aun cuando no se obre ilícitamente, y es claro que si el Código Civil vigente, por medio de este precepto, elevó a la categoría de ley, la teoría del riesgo creado, para resolver un punto de esta naturaleza, no pueden tomarse en cuenta las doctrinas, que la combaten, por más que sean muy respetables los autores que la sustentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356715-4a4400a1/danos-causados-por-actividades-licitas-reparacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RIESGO, FUNDAMENTO DE LA TEORIA DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL EMPLEO DE MECANISMOS PELIGROSOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis