Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 333
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 333.- CUANDO EL ATAQUE PELIGROSO SE COMETA EN EL INTERIOR DE
UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O
CUALQUIERA QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES, A LA PENA QUE CORRESPONDA
SE AUMENTARÁ DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- LEYES PENALES NUEVAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ATAQUE PELIGROSO, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (II.2o.P.A.24 P)
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