ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
La pena del artículo 306, fracción II, del Código Penal del Distrito, sólo puede tener aplicación cuando no se causa daño alguno en la vida o integridad corporal de la persona a quien se ataca, pues la aplicación de esa pena especial, además de la proveniente del daño causado, produciría el hecho antijurídico de imponer dos castigos por un mismo hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298254-446950be/ataque-peligroso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9468/50. Jaramillo Monroy Ramiro. 8 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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