ATAQUE PELIGROSO Y DISPARO DE ARMA DE FUERO, DELITOS DE.
El artículo 306, fracción II, del Código Penal del Distrito, previene que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponde, si se causa algún daño, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. Tal disposición de la ley penal se encuentra en el mismo caso que el disparo de arma de fuero; y, por lo tanto, si como consecuencia del ataque a alguien, como medio indispensable y necesario para consumar un hecho delictuoso, se llega hasta la propia consumación, no es dable considerar con existencia autónoma ese medio con características propias de delito. Así pues, si el quejoso a proceso por este delito, único que se configura en el caso, el auto de formal prisión por el diverso delito de ataque peligroso, es violatorio de garantías, puesto que no satisface los extremos del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298100-f9d84402/ataque-peligroso-y-disparo-de-arma-de-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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